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  • Serie · La profesión contable dominicana
    01La contaduría organizada: fundamento legal e histórico
    02La norma frente a la práctica
    03CPA: El espejo internacional
    04La profesión contable dominicana: Hacia dónde ir?

    La profesión contable dominicana: Hacia dónde ir?

    Serie · La profesión contable dominicana · Entrega 4 de 4 Hacia dónde ir: lo óptimo, lo alcanzable y los pasos más eficientes La profesión contable dominicana no necesita reinventarse, sino completar el diseño que empezó en 1944. Algunas mejoras dependen del Congreso; otras solo de una decisión…

    Universo: Entidad individual.

    6 min de lectura

    Serie · La profesión contable dominicana · Entrega 4 de 4

    Hacia dónde ir: lo óptimo, lo alcanzable y los pasos más eficientes

    La profesión contable dominicana no necesita reinventarse, sino completar el diseño que empezó en 1944. Algunas mejoras dependen del Congreso; otras solo de una decisión institucional.

    Las tres entregas anteriores recorrieron el mandato original de la Ley 633, su contraste con la práctica actual y la calificación internacional de la profesión. Esta última propone un camino. No señala responsables ni especula sobre intenciones: parte de lo documentado y pregunta cuál sería el funcionamiento más efectivo y qué mejoras vale la pena evaluar.

    La quimera: el modelo ideal

    Si se diseñara desde cero, el sistema tendría un único ente profesional de derecho público, con ley moderna, responsable del registro, la ética, la disciplina y la educación continua; un órgano de supervisión de la auditoría con independencia real respecto de la propia profesión, que inspeccione con criterios uniformes todas las auditorías obligatorias; un recorrido de formación alineado de punta a punta con las normas internacionales, que culmine en un examen profesional antes del ejercicio; un código de ética idéntico al internacional; y una coordinación formal entre el ente profesional y las superintendencias, de modo que una firma no enfrente reglas distintas según el sector de su cliente.

    Conviene reconocer con honestidad qué parte de ese modelo es quimera en el horizonte cercano. Un supervisor de auditoría plenamente independiente exige financiamiento propio, ley habilitante y personal técnico que hoy no existe. Unificar los criterios de cuatro superintendencias supone acuerdos interinstitucionales que históricamente avanzan despacio. Imponer un examen profesional a una generación de estudiantes ya matriculados requiere una transición cuidadosa para no cerrar la puerta a quienes se formaron bajo las reglas actuales.

    Lo alcanzable

    Buena parte de las mejoras, sin embargo, no dependen de nadie más que de la propia profesión. La adopción del código de ética internacional vigente, por referencia, es una decisión que el ente rector puede tomar por resolución y que movería la única área calificada como no adoptada. La publicación anual de un informe sobre el sistema de control de calidad y la actividad disciplinaria, con número de revisiones, hallazgos agregados y casos resueltos, respondería directamente a la principal observación internacional: la falta de evidencia pública. La educación continua puede verificarse de forma digital y auditable. Y los acuerdos con universidades pueden transformarse en un mapa de competencias común, que las instituciones adopten voluntariamente mientras llega la reforma legal.

    La ley en tránsito: una oportunidad, no una amenaza

    El proyecto de colegiación que avanza en el Congreso puede ser el vehículo para lo que la profesión viene pidiendo desde hace dos décadas, siempre que se concentre en la función y no en la forma. Las preguntas que una buena ley debe responder son pocas y concretas: quién tendrá la facultad de fijar los requisitos de formación inicial y de examen; cómo se garantiza la continuidad del registro, de los expedientes disciplinarios y de la membresía internacional; qué grado de independencia tendrá la supervisión de la auditoría; y cómo se coordinará el ente profesional con las superintendencias. Si el texto final resuelve esas cuatro cuestiones, el nombre de la entidad resultante importa poco. Si no las resuelve, se habrá cambiado la etiqueta sin cambiar el sistema.

    Apuestas estructuralesPrioridad inmediataPostergarMejoras rápidas Factibilidad a corto plazo → Impacto en la calidad → 1 2 3 4 5 6 7 1 Código de ética internacional vigente 2 Informe anual de calidad y disciplina 3 Examen profesional por competencias 4 Ley moderna con transición ordenada 5 Supervisión independiente de auditoría 6 Currículo universitario alineado a IES 7 Educación continua verificable Depende de decisión institucionalRequiere reforma legal
    Matriz de impacto y factibilidad de las mejoras propuestas. Valoración editorial de CRITERIO a partir de las recomendaciones de la IFAC y del marco legal vigente.

    Una hoja de ruta en tres tiempos

    HorizonteMedidaQué requiereEfecto esperado
    Menos de un añoAdopción por referencia del código de ética internacional vigenteResolución del ente rector y plan de capacitaciónCierra la única brecha calificada como no adoptada
    Menos de un añoInforme público anual de control de calidad y disciplinaDecisión institucional y sistematización de datos existentesAporta la evidencia que hoy echa en falta la evaluación internacional
    Uno a tres añosMapa común de competencias con las universidadesAcuerdos voluntarios y comité académico conjuntoAcerca la formación inicial a las normas internacionales sin esperar la ley
    Uno a tres añosMesa técnica permanente con las superintendenciasConvenios interinstitucionalesReduce la fragmentación de criterios sobre auditoría y calidad
    Tres a cinco añosLey moderna con examen profesional y transición ordenadaAprobación legislativa y reglamentoDa al ente rector la facultad que le falta sobre la formación inicial
    Tres a cinco añosÓrgano de supervisión de la auditoría con independencia funcionalLey habilitante y financiamiento propioIguala el país a la práctica internacional en supervisión
    Propuesta editorial de CRITERIO.

    El criterio de fondo

    La Ley 633 comenzó con una promesa a los socios y acreedores: que alguien habilitado por el Estado les diría la verdad sobre las cuentas de una empresa. Ochenta y dos años después, esa promesa sigue siendo la razón de ser de la profesión. Cada medida propuesta en esta serie puede evaluarse con una sola pregunta: ¿aumenta la confianza que un tercero puede depositar en la firma de un contador dominicano? Si la respuesta es sí, la medida merece prioridad, venga del Congreso, de las universidades o de la propia profesión. Lo más eficiente, en todo caso, es no esperar a la ley para hacer lo que ya está al alcance.


    Fuentes: IFAC, perfil del miembro ICPARD y perfil de país República Dominicana (abril de 2026), ifac.org; Senado de la República, nota del 27 de noviembre de 2025; ICPARD, nota del 14 de julio de 2026; Ley 633 de 1944 y Decreto 2032 de 1984. La matriz y la hoja de ruta son elaboración editorial de CRITERIO.

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Read, B. (2026, 27 de septiembre). La profesión contable dominicana: Hacia dónde ir?. CRITERIO. https://criteriolatam.com/la-profesion-contable-dominicana-hacia-donde-ir/

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Bernardo Read. "La profesión contable dominicana: Hacia dónde ir?." CRITERIO, 27 de septiembre de 2026. https://criteriolatam.com/la-profesion-contable-dominicana-hacia-donde-ir/.

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