Serie · La profesión contable dominicana · Entrega 4 de 4
Hacia dónde ir: lo óptimo, lo alcanzable y los pasos más eficientes
La profesión contable dominicana no necesita reinventarse, sino completar el diseño que empezó en 1944. Algunas mejoras dependen del Congreso; otras solo de una decisión institucional.
Las tres entregas anteriores recorrieron el mandato original de la Ley 633, su contraste con la práctica actual y la calificación internacional de la profesión. Esta última propone un camino. No señala responsables ni especula sobre intenciones: parte de lo documentado y pregunta cuál sería el funcionamiento más efectivo y qué mejoras vale la pena evaluar.
La quimera: el modelo ideal
Si se diseñara desde cero, el sistema tendría un único ente profesional de derecho público, con ley moderna, responsable del registro, la ética, la disciplina y la educación continua; un órgano de supervisión de la auditoría con independencia real respecto de la propia profesión, que inspeccione con criterios uniformes todas las auditorías obligatorias; un recorrido de formación alineado de punta a punta con las normas internacionales, que culmine en un examen profesional antes del ejercicio; un código de ética idéntico al internacional; y una coordinación formal entre el ente profesional y las superintendencias, de modo que una firma no enfrente reglas distintas según el sector de su cliente.

Conviene reconocer con honestidad qué parte de ese modelo es quimera en el horizonte cercano. Un supervisor de auditoría plenamente independiente exige financiamiento propio, ley habilitante y personal técnico que hoy no existe. Unificar los criterios de cuatro superintendencias supone acuerdos interinstitucionales que históricamente avanzan despacio. Imponer un examen profesional a una generación de estudiantes ya matriculados requiere una transición cuidadosa para no cerrar la puerta a quienes se formaron bajo las reglas actuales.
Lo alcanzable
Buena parte de las mejoras, sin embargo, no dependen de nadie más que de la propia profesión. La adopción del código de ética internacional vigente, por referencia, es una decisión que el ente rector puede tomar por resolución y que movería la única área calificada como no adoptada. La publicación anual de un informe sobre el sistema de control de calidad y la actividad disciplinaria, con número de revisiones, hallazgos agregados y casos resueltos, respondería directamente a la principal observación internacional: la falta de evidencia pública. La educación continua puede verificarse de forma digital y auditable. Y los acuerdos con universidades pueden transformarse en un mapa de competencias común, que las instituciones adopten voluntariamente mientras llega la reforma legal.
La ley en tránsito: una oportunidad, no una amenaza
El proyecto de colegiación que avanza en el Congreso puede ser el vehículo para lo que la profesión viene pidiendo desde hace dos décadas, siempre que se concentre en la función y no en la forma. Las preguntas que una buena ley debe responder son pocas y concretas: quién tendrá la facultad de fijar los requisitos de formación inicial y de examen; cómo se garantiza la continuidad del registro, de los expedientes disciplinarios y de la membresía internacional; qué grado de independencia tendrá la supervisión de la auditoría; y cómo se coordinará el ente profesional con las superintendencias. Si el texto final resuelve esas cuatro cuestiones, el nombre de la entidad resultante importa poco. Si no las resuelve, se habrá cambiado la etiqueta sin cambiar el sistema.
Una hoja de ruta en tres tiempos
| Horizonte | Medida | Qué requiere | Efecto esperado |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | Adopción por referencia del código de ética internacional vigente | Resolución del ente rector y plan de capacitación | Cierra la única brecha calificada como no adoptada |
| Menos de un año | Informe público anual de control de calidad y disciplina | Decisión institucional y sistematización de datos existentes | Aporta la evidencia que hoy echa en falta la evaluación internacional |
| Uno a tres años | Mapa común de competencias con las universidades | Acuerdos voluntarios y comité académico conjunto | Acerca la formación inicial a las normas internacionales sin esperar la ley |
| Uno a tres años | Mesa técnica permanente con las superintendencias | Convenios interinstitucionales | Reduce la fragmentación de criterios sobre auditoría y calidad |
| Tres a cinco años | Ley moderna con examen profesional y transición ordenada | Aprobación legislativa y reglamento | Da al ente rector la facultad que le falta sobre la formación inicial |
| Tres a cinco años | Órgano de supervisión de la auditoría con independencia funcional | Ley habilitante y financiamiento propio | Iguala el país a la práctica internacional en supervisión |
El criterio de fondo
La Ley 633 comenzó con una promesa a los socios y acreedores: que alguien habilitado por el Estado les diría la verdad sobre las cuentas de una empresa. Ochenta y dos años después, esa promesa sigue siendo la razón de ser de la profesión. Cada medida propuesta en esta serie puede evaluarse con una sola pregunta: ¿aumenta la confianza que un tercero puede depositar en la firma de un contador dominicano? Si la respuesta es sí, la medida merece prioridad, venga del Congreso, de las universidades o de la propia profesión. Lo más eficiente, en todo caso, es no esperar a la ley para hacer lo que ya está al alcance.
Fuentes: IFAC, perfil del miembro ICPARD y perfil de país República Dominicana (abril de 2026), ifac.org; Senado de la República, nota del 27 de noviembre de 2025; ICPARD, nota del 14 de julio de 2026; Ley 633 de 1944 y Decreto 2032 de 1984. La matriz y la hoja de ruta son elaboración editorial de CRITERIO.
