Serie · La profesión contable dominicana · Entrega 1 de 4
El mandato de 1944: qué quiso el Estado cuando creó al Contador Público Autorizado
Antes de discutir quién debe regir la profesión contable, conviene volver al texto que la fundó. La Ley 633 no nació como una ley gremial, sino como una ley de protección a quienes ponen su dinero en una empresa.
El 16 de junio de 1944 se promulgó la Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados. Ochenta y dos años después sigue siendo el fundamento jurídico de la profesión contable en la República Dominicana, complementada por el Decreto 2032 de 1984, que establece el reglamento interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados (ICPARD). Toda discusión actual sobre colegiación, supervisión o formación profesional descansa, lo reconozcan o no sus participantes, sobre ese texto.
Una ley pensada para el socio y el acreedor
Lo primero que llama la atención es cómo empieza la ley. Su artículo inicial no habla de contadores, sino de derechos: todo socio, accionista u otro acreedor reconocido cuya participación represente al menos el cinco por ciento del capital de una empresa tiene derecho a conocer en todo tiempo su condición económica y sus cuentas. El artículo siguiente encarga esa investigación a una figura especial, el Contador Público Autorizado.
El orden no es casual. El legislador de 1944 no buscaba en primer término organizar un oficio, sino resolver un problema de confianza económica: cómo puede un tercero saber si las cuentas de una empresa son fiables. La respuesta fue crear un profesional investido por el Estado, que actúa con una fe pública delegada. El contador autorizado nace, por tanto, como una pieza de la arquitectura de transparencia del mercado, no como un simple prestador de servicios.
Tres piezas de un mismo diseño
La ley articula tres elementos. El primero es el exequátur: solo puede actuar como Contador Público Autorizado quien lo solicite y lo reciba del Poder Ejecutivo, tramitado originalmente por la entonces Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público. El Estado se reserva así la puerta de entrada a la profesión.
El segundo es la formación. La misma ley crea la Escuela de Peritos Contadores, y la reforma de 1958 fija como requisitos tener al menos 21 años, poseer el título de licenciado o doctor en Ciencias Comerciales o el de perito contador, y cumplir la pasantía que establezca el reglamento del Instituto. El Estado no solo habilita al profesional; también asume en su origen la tarea de formarlo.
El tercero es el Instituto. Según el texto vigente tras las reformas de 1953 y 1956, lo integran todos los contadores con exequátur en vigor que satisfagan las cuotas y requisitos de su reglamento, el cual debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Su Junta Directiva, de no más de siete miembros, recibe atribuciones concretas: proponer su reglamento, tomar juramento y registrar a los contadores, recomendar la revocación del exequátur por faltas a la ética, someter al Ejecutivo la tarifa de honorarios, mediar entre contadores y clientes en materia de remuneración y dictaminar los asuntos de capacidad profesional que el Ejecutivo le someta.
El ente rector dentro del Estado
¿Qué lugar ocupa entonces el Instituto dentro del aparato público? La ley lo diseña como un órgano de doble naturaleza. Hacia adentro, agrupa a los profesionales; hacia afuera, ejerce funciones que en principio corresponderían al propio Estado: llevar el registro de quienes pueden ejercer, custodiar la ética de la profesión y proponer la sanción máxima, que es la pérdida del exequátur. La ley incluso prevé que, mientras el Instituto no esté constituido, sea el propio Poder Ejecutivo quien juzgue la mala conducta, lo que confirma que se trata de una función pública delegada y no de una potestad privada.
Esa lectura fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0535/15, del 1 de diciembre de 2015. Al conocer una acción contra el artículo 15 de la ley y el artículo 90 del reglamento, el tribunal calificó al Instituto como una corporación de derecho público creada por ley y sostuvo que la delegación de competencias estatales en ella no vulnera la libertad de asociación. La consecuencia práctica es clara: el Instituto no es un club profesional más, sino el depositario legal de una parte de la función regulatoria del Estado.
El deber ser, en síntesis
Leída en su conjunto, la Ley 633 asigna al ente rector cinco responsabilidades de fondo: garantizar que solo ejerzan quienes reúnen los requisitos; mantener un registro público y confiable de esos profesionales; vigilar la conducta ética y promover la sanción cuando se falta a ella; velar por la capacidad técnica de sus miembros; y servir de interlocutor técnico del Estado en todo lo que afecte a la profesión. El Decreto 2032 añade finalidades de desarrollo: contribuir al adelanto de la contabilidad, estrechar vínculos con colegas del exterior y mantener el prestigio del ejercicio profesional.
Ese es el patrón de medida. Las siguientes entregas contrastarán ese mandato con lo que ocurre hoy, con lo que exigen los organismos internacionales y con el camino que razonablemente podría recorrerse. Pero el punto de partida ya deja una enseñanza: la profesión contable dominicana fue concebida, desde su origen, como un servicio de confianza pública, y cualquier reforma debería medirse por si fortalece o debilita esa confianza.
Fuentes: Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio de 1944, y sus modificaciones por las leyes 1173 (1946), 3530 (1953), 4611 (1956) y 4959 (1958); Decreto 2032 del 1 de junio de 1984; Tribunal Constitucional, sentencia TC/0535/15. Documentos disponibles en icpard.org y tribunalconstitucional.gob.do.
