Serie · La profesión contable dominicana · Entrega 2 de 4
Una ley de 1944 para una profesión de 2026: la norma frente a la práctica
El Instituto sigue siendo el ente rector por mandato legal, pero el mapa ha cambiado: nuevos reguladores sectoriales, normas internacionales adoptadas por resolución y un proyecto de colegiación que avanza en el Congreso.
La primera entrega de esta serie estableció el mandato original de la Ley 633. Esta segunda pregunta qué queda en pie de ese diseño, qué se ha construido encima y dónde se abre la brecha entre lo que la norma prevé y lo que ocurre en la práctica. El objetivo no es juzgar, sino levantar el mapa real.
Lo que el Instituto hace hoy
En su funcionamiento actual, el ICPARD ejerce buena parte de las atribuciones que la ley le confirió y otras que fue asumiendo por vía reglamentaria. Mantiene el registro de contadores y de firmas, y la afiliación al Instituto es condición para ejercer. Opera un Comité de Investigación, Calificaciones y Ética y un Tribunal Disciplinario. Desde 1999 adoptó por resolución técnica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y desde 2014 la NIIF para PYMES. Ese mismo año estableció requisitos obligatorios de educación continua para sus miembros. Entre 2019 y 2022 implantó un sistema de control de calidad para firmas, primero voluntario y luego con revisiones obligatorias. Cuenta además con un brazo académico, el Centro de Educación Superior para Contadores y Auditores.
En paralelo, la Ley 479-08 de sociedades comerciales amplió el terreno de la auditoría obligatoria y remitió a las normas de auditoría emitidas por el Instituto. Eso reforzó su papel de emisor normativo para las entidades no reguladas.
Lo que la ley previó y el tiempo desdibujó
Varias piezas del diseño de 1944 perdieron vigencia práctica. La Escuela de Peritos Contadores dejó de ser la vía de formación: la carrera pasó a las universidades, que conservan hoy plena autoridad sobre sus planes de estudio. El Instituto no tiene potestad legal para fijar los contenidos de esa formación inicial ni para exigir un examen profesional antes de otorgar el ingreso. El eje de la habilitación sigue siendo el título universitario más el exequátur, sin una evaluación de competencias intermedia.
Tampoco existe un órgano independiente de supervisión de la auditoría. La regulación se reparte entre el Ministerio de Hacienda, que tramita el exequátur, el Instituto en el plano profesional y cuatro superintendencias sectoriales (Valores, Bancos, Pensiones y Seguros), cada una con su registro de auditores, sus propias exigencias y, en algunos casos, sus propias inspecciones. El resultado es un sistema fragmentado: una misma firma puede estar sujeta a criterios distintos según el cliente que audite, y el control de calidad no opera como un sistema único para todas las auditorías obligatorias del país.
La propia tarifa de honorarios que la ley manda someter al Poder Ejecutivo, o el papel de amigable componedor en materia de remuneración, son funciones que pertenecen a otra época del mercado de servicios profesionales y que hoy tienen escasa relevancia práctica.
El otro gremio y el proyecto de colegiación
Junto al Instituto existe el Colegio Dominicano de Contadores Públicos (CODOCON), una asociación privada sin fines de lucro. La relación entre ambas entidades ha tenido momentos de tensión y de cooperación. En 2015, fue el CODOCON quien llevó ante el Tribunal Constitucional la acción contra el artículo 15 de la Ley 633 y el artículo 90 del reglamento, que el tribunal desestimó al confirmar la naturaleza pública del Instituto. Siete años después, en febrero de 2022, representantes de ambas entidades formaron parte de la comisión que entregó al Senado un proyecto para modificar o sustituir la Ley 633.
La iniciativa más reciente propone crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (COCPARD). El Senado la aprobó en segunda lectura el 27 de noviembre de 2025. Su fundamento declarado es que la colegiación resulta necesaria para un verdadero control del ejercicio de una profesión liberal, con acreditación, supervisión, régimen disciplinario y promoción de la calidad técnica. En julio de 2026, la Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados analizaba una pieza sobre la misma materia, en reuniones de trabajo con la directiva del Instituto y del CODOCON.
Lo que está en juego, por tanto, no es una disputa entre dos asociaciones, sino el diseño del ente que heredará o compartirá la función pública delegada que hoy ejerce el Instituto. Las preguntas decisivas son de arquitectura: si el nuevo colegio sustituye al Instituto o convive con él, cómo se transfieren el registro, los expedientes disciplinarios y la membresía internacional, y qué garantías de continuidad tendrán los profesionales habilitados bajo el régimen actual.
La brecha, en limpio
El diagnóstico puede resumirse así. El Instituto conserva la titularidad legal del registro, la ética y la disciplina, y ha modernizado por vía de resolución el marco técnico de la profesión. Pero lo hace sobre una ley que tiene más de ocho décadas, que no le da control sobre la formación inicial, que no prevé un examen de ingreso ni un supervisor independiente, y que convive con reguladores sectoriales que actúan por su cuenta. Los intentos de reforma se repiten desde hace al menos veinte años: ya en 2006 dirigentes del propio Instituto pedían formalizar mejor la colegiación y actualizar la ley. La novedad de 2025 y 2026 es que, por primera vez, un proyecto ha superado una de las dos cámaras.
La tercera entrega pondrá este cuadro frente al espejo internacional: qué le exige la Federación Internacional de Contadores a la profesión dominicana y cómo la califica hoy.
Fuentes: IFAC, perfil de país República Dominicana (actualizado en abril de 2026), ifac.org; Senado de la República, nota del 27 de noviembre de 2025, senadord.gob.do; ICPARD, nota del 14 de julio de 2026, icpard.org; El Caribe, 14 de febrero de 2022; Hoy, 3 de junio de 2006; Tribunal Constitucional, sentencia TC/0535/15.
